Actualizado el domingo 1 de noviembre de 2026 · Por Juan Reina · Información general; consulta a un contador para tu caso.
Respuesta rápida
- Sí, se declaran. La DIAN trata las criptomonedas como activos intangibles (Concepto Unificado 1621 de 2023).
- ¿Cuándo declaro? En la declaración de renta de 2027 (año gravable 2026) si a 31 dic 2026 tu patrimonio supera $235.683.000 (4.500 UVT) o tus ingresos del año superan $73.323.600 (1.400 UVT), entre otros topes.
- ¿Cuánto pago al vender? Si las tuviste 2 años o más: ganancia ocasional del 15 %. Menos de 2 años: renta ordinaria, con tarifa de hasta 39 %.
- Ojo: desde el año gravable 2026 las plataformas cripto deben recoger datos de sus usuarios y reportarlos a la DIAN a partir de mayo de 2027 (Resolución 000240 de 2025).
UVT 2026: $52.374.
Cómo trata la DIAN las criptomonedas
En Colombia las criptomonedas no son dinero ni divisa. Para efectos de impuestos son activos intangibles: algo que tienes y que vale plata. Por eso se reportan en el patrimonio y, cuando las vendes o las cambias, puede haber una ganancia gravada.
¿Estoy obligado a declarar renta en 2027?
| Tope (año gravable 2026) | UVT | Pesos |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto a 31 dic 2026 | 4.500 | $235.683.000 |
| Ingresos brutos del año | 1.400 | $73.323.600 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 | $73.323.600 |
| Compras y consumos totales | 1.400 | $73.323.600 |
| Consignaciones e inversiones financieras | 1.400 | $73.323.600 |
Si cumples cualquiera de estos topes, debes declarar, y tus criptomonedas cuentan dentro del patrimonio. Comprar mucha cripto en el año también puede sumar al tope de compras o de consignaciones.
Con qué valor se declaran
Se declaran por su costo fiscal a 31 de diciembre: lo que pagaste por ellas en pesos (más costos de adquisición), no su valor de mercado ese día. Guarda los comprobantes de cada compra, con fecha, cantidad y precio en pesos.
Impuesto al vender, cambiar o recibir cripto
| Situación | Cómo se grava | Tarifa |
|---|---|---|
| Vendes cripto que tuviste 2 años o más | Ganancia ocasional | 15 % |
| Vendes cripto que tuviste menos de 2 años | Renta ordinaria (cédula general) | Tabla progresiva, hasta 39 % |
| Te pagan en cripto (trabajo o servicios) | Ingreso ordinario por su valor en pesos | Tabla progresiva |
| Cambias una cripto por otra | Se considera enajenación | Según tiempo de tenencia |
Ejemplo: compraste 0,05 BTC por $10.000.000 en 2023 y los vendes en 2026 por $12.380.000. La ganancia de $2.380.000 es ganancia ocasional (más de 2 años): impuesto aproximado de $357.000 (15 %).
El nuevo reporte de las plataformas a la DIAN
Con la Resolución 000240 de 2025, los proveedores de servicios de criptoactivos deben recopilar información de sus usuarios desde el año gravable 2026 y enviarla a la DIAN a partir de mayo de 2027, alineado con el estándar internacional CARF de la OCDE. La Resolución 000233 de 2025 creó el formato de exógena 2856. En la práctica: la DIAN tendrá cómo cruzar lo que tienes con lo que declaras.
Formulario 160: activos en el exterior
Si tus criptomonedas están en una plataforma o billetera fuera de Colombia y su valor supera 2.000 UVT ($104.748.000), puede aplicar la declaración de activos en el exterior (formulario 160). Pregúntale a tu contador cómo aplica a tu caso.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar mis criptomonedas?
Sí, si estás obligado a declarar renta. Se incluyen como activos en el patrimonio a 31 de diciembre.
¿Cuánto impuesto se paga por vender bitcoin en Colombia?
15 % de ganancia ocasional si lo tuviste 2 años o más; si fue menos, tributa como renta ordinaria con tarifa de hasta 39 %.
¿La DIAN sabe cuánta cripto tengo?
Desde 2027 recibirá reportes de las plataformas sobre el año 2026, según la Resolución 000240 de 2025.
¿Las pérdidas en cripto se pueden restar?
Las reglas son limitadas y dependen del tipo de ingreso. Consulta con un contador.
¿Con qué valor declaro mi bitcoin?
Con su costo fiscal (lo que pagaste), no con el precio de mercado del 31 de diciembre.
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